Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial, los artículos 29 incisos 3° y 4° del numeral 2, 146 numerales 5 y 6, 151 numerales 1, 2, 4 y 5, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los artículos 1.3.8.1., 1.3.8.2., 2.4.1.1. al 2.4.8.5. inclusive y 2.6.1.1. de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores; los artículos 1.1.3.3., 1.4.2.1., 3.3.2.1., 3.3.2.2., y 3.8.1.1. de la Resolución 1200 de 1995, expedida por el Superintendente de Valores; y los artículos 20 y 21 del Decreto 343 de 2007.
Decreto 2175 de 2007 →Vigente
Artículo 111
Vigencia Y Derogatorias
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.