Micelio

Artículo 91

Trámite Preferencial De Procesos Judiciales De Menores

Ley 2430 de 2024 · por la cual se modifica la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En atención a la prelación de derechos en favor de los Niños, las Niñas y los Adolescentes consagrada en el artículo 44 de la Constitución Política, el trámite de todo proceso penal en el que el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad; o en los procesos de las especialidades civil y de familia en donde se encuentren en litigio derechos de los menores, será preferencial. Éste deberá ser sustanciado con prelación por el operador judicial competente, en turno riguroso, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de la Tutela, el de Habeas Corpus y aquellos que versen sobre graves violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

El servidor público que incumpla las disposiciones de la presente Ley incurrirá en falta sancionada conforme al régimen disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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