La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 11, 40, 41, 48, 52, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 100 de la Ley 418 de 1997 , prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 .
Ley 782 de 2002 →Modificado
Artículo 46
Ley 782 de 2002 · Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97 deroga ley 418/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.