Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1126 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reasignación de funciones afines con la dirección de la actividad cinematográfica nacional. Reasígnanse en el Ministerio de Cultura las siguientes funciones de dirección de la actividad cinematográfica en el país, las cuales deben cumplirse por esta entidad en concordancia con las atribuciones otorgadas por la Ley 397 de 1997

1.

Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana.

2.

Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios cinematográficos y llevar los registros correspondientes, según lo establezca el reglamento.

3.

Dictar normas sobre comercialización de obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de participación nacional en las distintas modalidades de explotación cinematográfica diferentes a los expresamente señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997.

4.

Clasificar las salas de exhibición cinematográfica y llevar el registro de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Los exhibidores deberán registrar también las salas de exhibición en las cuales desarrollen su actividad. El Ministerio fijará los derechos por obtención de estos registros y clasificaciones.

5.

Fijar patrones de calidad y requisitos para el adecuado procesamiento, copiado y exhibiciónde obras cinematográficas.

6.

Aprobar el sistema de clasificación que corresponde emitir al Comité de Clasificación de Películas. El Ministerio puede modificar dicho sistema.

7.

Registrar las películas no clasificadas que pretendan exhibirse en festivales y cineclubes.

8.

Resolver el recurso de apelación sobre clasificación de películas.

9.

Emitir concepto previo favorable cuando las autoridades locales facultadas por los decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970, deban proceder a la suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas de exhibición.

10.

Ejercer la secretaría del Comité de Clasificación de Películas, el cual quedará adscrito al Ministerio de Cultura. Los registros y obligaciones de clasificación previstos en este artículo, constituyen elementos para la conformación de un sistema de información que apoye la adopción de medidas de promoción, estímulo y protección a la actividad cinematográfica en sus diferentes etapas de producción, distribución y exhibición. Con este objeto, los agentes participantes en la industria suministrarán al Ministerio de Cultura, la información que esta dependencia requiera, de acuerdo con la reglamentación que expida sobre el sistema de registros, clasificaciones y comercialización de obras. Las autoridades públicas que dispongan de información al respecto, apoyarán la conformación de este sistema de información. Corresponde al Ministerio de Cultura imponer y determinar las sanciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores que incumplan las normas sobre prestación de servicios cinematográficos, y las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas en desarrollo de lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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