Modifícase el artículo 20 del Decreto número 352 del 2004, el cual quedará así: Artículo 20. Términos para la expedición de Certificados de Donación o Inversión Cinematográfica. La Dirección de Cinematografía expedirá y entregará el respectivo Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, para montos de inversión o donación no mayores de 530 S.M.L.M.V., en preproducción y promoción o montos mayores ejecutados en posproducción y/o promoción. Para montos mayores a 530 S.M.L.M.V., ejecutados en preproducción y/o producción, el término para la expedición de los Certificados de Donación o Inversión es de veinte (20) días hábiles. El trámite de solicitud de Certificados de Inversión o Donación debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses después de concluida la ejecución de la respectiva inversión o donación.
La Dirección de Cinematografía informará trimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la dependencia que haga sus veces, el número de certificados de inversión o donación expedidos en el respectivo trimestre, con la información a que se refiere el artículo 19 del Decreto número 352 de 2004, en relación con cada uno de los certificados expedidos. Esta información deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la culminación de cada trimestre. Los trimestres a los que se refiere este
son enero-marzo; abril-junio; julio-septiembre; octubre-diciembre. La información sobre los certificados expedidos en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la vigencia del presente decreto, deberá entregarse en el mismo término previsto para la entrega de la información correspondiente al primer trimestre de 2013.