Micelio

Artículo 13

Modifícase El Artículo 20 Del Decreto Número 352 Del 2004, El Cual Quedará Así: Artículo 20

Decreto 255 de 2013 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, 814 de 2003, 1607 de 2012 y se modifican los Decretos números 358 de 2000, 352 del 2004, 763 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 20 del Decreto número 352 del 2004, el cual quedará así: Artículo 20. Términos para la expedición de Certificados de Donación o Inversión Cinematográfica. La Dirección de Cinematografía expedirá y entregará el respectivo Certificado de Donación o Inversión Cinematográfica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, para montos de inversión o donación no mayores de 530 S.M.L.M.V., en preproducción y promoción o montos mayores ejecutados en posproducción y/o promoción. Para montos mayores a 530 S.M.L.M.V., ejecutados en preproducción y/o producción, el término para la expedición de los Certificados de Donación o Inversión es de veinte (20) días hábiles. El trámite de solicitud de Certificados de Inversión o Donación debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses después de concluida la ejecución de la respectiva inversión o donación.

Parágrafo

La Dirección de Cinematografía informará trimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la dependencia que haga sus veces, el número de certificados de inversión o donación expedidos en el respectivo trimestre, con la información a que se refiere el artículo 19 del Decreto número 352 de 2004, en relación con cada uno de los certificados expedidos. Esta información deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la culminación de cada trimestre. Los trimestres a los que se refiere este

Parágrafo

son enero-marzo; abril-junio; julio-septiembre; octubre-diciembre. La información sobre los certificados expedidos en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la vigencia del presente decreto, deberá entregarse en el mismo término previsto para la entrega de la información correspondiente al primer trimestre de 2013.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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