Micelio

Artículo 222

La Empresa O El Propietario De Bus, Buseta, O Microbús De Servicio Público Que Permita Su Tránsito Sin Tener Puertas De Seguridad O Salida De Emergencia, Incurrirá En Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Y El Vehículo No Podrá Transitar Hasta Su Acondicionamiento

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa o el propietario de bus, buseta, o microbús de servicio público que permita su tránsito sin tener puertas de seguridad o salida de emergencia, incurrirá en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos y el vehículo no podrá transitar hasta su acondicionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970