Asimismo dictaran el Gobierno las providencias necesarias para mejorar el sistema de comunicaciones telegráficas, a fin de obtener mayor rendimiento y rapidez. EL servicio para el público se abrirá en las Oficinas Telegráficas a las 7 a.m. y se cerraran a las 9 p.m. los días no feriados; en los feriados se abrirán a las 8 a.m ,para cerrarse a las 11 a.m., y volverá a abrirse a las 7 p .m. para cerrarse a las 9 p.m., sin perjuicio de que el Ejecutivo pueda aumentar las horas de trabajo, según las necesidades. La tarifa sera la misma en las horas de la noche en las del día, tanto en los días feriados como en los que no lo son. Los telegramas urgentes pagaran por el número de palabras que contengan, a razon de cuatro centavos cada una. La tarifa para la prensa será de un centavo por palabra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.