De los juicios en que deban aplicarse las estipulaciones de los tratados públicos y de todos aquellos en que tengan parte individuos extranjeros, conocerán en primera instancia los Jueces de Circuito y los Municipios, según la cuantía; y en segunda, los Tribunales de Distrito y los Jueces de Circuito, respectivamente.
En consecuencia, derogase el inciso 5° de la sección 2a., Articulo 21 de la Ley 61 de 1886; y el inciso marcado con el número 1o. del Artículo 100 de la misma ley se reforma así:
1° De los negocios a que se refiere el inciso 3o., sección 2a. del Artículo 21 de la misma Ley 61.
TEXTO CORRESPONDIENTE A