Micelio

Artículo 9

Ley 46 de 1887 · Que adiciona y reforma la 39 de 1880, la 61 de 1886 y la 14 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los juicios en que deban aplicarse las estipulaciones de los tratados públicos y de todos aquellos en que tengan parte individuos extranjeros, conocerán en primera instancia los Jueces de Circuito y los Municipios, según la cuantía; y en segunda, los Tribunales de Distrito y los Jueces de Circuito, respectivamente.

En consecuencia, derogase el inciso 5° de la sección 2a., Articulo 21 de la Ley 61 de 1886; y el inciso marcado con el número 1o. del Artículo 100 de la misma ley se reforma así:

1° De los negocios a que se refiere el inciso 3o., sección 2a. del Artículo 21 de la misma Ley 61.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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