º Los Departamentos darán estricto cumplimiento, desde la expedición de este Decreto, a lo ordenado por los artículos 282, 283 y 302 de la Ley 85 de 1916, y por el artículo 17 del Decreto 944 de 1934, debiendo fijar asignaciones razonables a los Secretarios de los Jurados Electorales a fin de que sea posible conseguir para tales puestos, personal suficientemente preparado, y tomarán las medidas necesarias para evitar que la falta de los elementos de trabajo que requiere el funcionamiento de dichas entidades, llegue a entorpecer las labores de revisión.
Artículo 6
Los Departamentos Darán Estricto Cumplimiento, Desde La Expedición De Este Decreto, A Lo Ordenado Por Los Artículos 282, 283 Y 302 De La Ley 85 De 1916, Y Por El Artículo 17 Del Decreto 944 De 1934, Debiendo Fijar Asignaciones Razonables A Los Secretarios De Los Jurados Electorales A Fin De Que Sea Posible Conseguir Para Tales Puestos, Personal Suficientemente Preparado, Y Tomarán Las Medidas Necesarias Para Evitar Que La Falta De Los Elementos De Trabajo Que Requiere El Funcionamiento De Dichas Entidades, Llegue A Entorpecer Las Labores De Revisión
Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.