Micelio

Artículo 6

Los Departamentos Darán Estricto Cumplimiento, Desde La Expedición De Este Decreto, A Lo Ordenado Por Los Artículos 282, 283 Y 302 De La Ley 85 De 1916, Y Por El Artículo 17 Del Decreto 944 De 1934, Debiendo Fijar Asignaciones Razonables A Los Secretarios De Los Jurados Electorales A Fin De Que Sea Posible Conseguir Para Tales Puestos, Personal Suficientemente Preparado, Y Tomarán Las Medidas Necesarias Para Evitar Que La Falta De Los Elementos De Trabajo Que Requiere El Funcionamiento De Dichas Entidades, Llegue A Entorpecer Las Labores De Revisión

Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Departamentos darán estricto cumplimiento, desde la expedición de este Decreto, a lo ordenado por los artículos 282, 283 y 302 de la Ley 85 de 1916, y por el artículo 17 del Decreto 944 de 1934, debiendo fijar asignaciones razonables a los Secretarios de los Jurados Electorales a fin de que sea posible conseguir para tales puestos, personal suficientemente preparado, y tomarán las medidas necesarias para evitar que la falta de los elementos de trabajo que requiere el funcionamiento de dichas entidades, llegue a entorpecer las labores de revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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