Micelio

Artículo 1

Decreto 3069 de 1936 · Por el cual se reorganiza la Administración Principal de Correos de primera clase de Cali, de acuerdo con el Decreto número 2987 de diciembre 5 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La administración Principal de Correos de primera clase de Cali funcionara con el siguiente personal: Un Administrador Principal, con asignación mensual de $ 180. Un Secretario General, con asignación mensual de $ 85. Un Auxiliar, encargado de contabilidad, estadística y pasaporles, con asignación mensual de $ 50. Sección de Encomiendas y Valores Declarados: Un Oficial, con asignación mensual de $ 80. Un Ayudante primero, con asignación mensual de $ 50. Sección de Recibo y Despacho de Correos: Un Oficial, con asignación mensual de $ 80. Dos Ayudantes primeros, con asignación mensual de $ 60 cada uno. Un Ayudante segundo, con asignación mensual de $ 55. Un Ayudante tercero, con una asignación mensual de $ 45. Cuatro Auxiliares, con asignación mensual de $ 35 cada uno. Ocho Carteros, con asignación mensual de $35 cada uno. Un Guarda, con asignación mensual de $ 35. Recomendados del Interior y Exterior: Un Oficial, encargado de recibo y entrega exterior, con asignación mensual de $ 72. Un Oficial, encargado de Recibo Interior, con asignación mensual de $ 72. Un Ayudante, con asignación mensual de $ 50, encargado de entrega interior. Almacén de Sacos: Un Oficial, con asignación mensual $ 36. Sección de Giros Postales: Un Oficial, con asignación mensual de $ 85. Un Ayudante, con asignación mensual de $ 50. Sección de Especies Postales: Un Oficial, con asignación mensual de $ 50. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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