Micelio

Artículo 6

Decreto 628 De 1906

Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El pago de los sueldos de los Tenientes políticos y de sus Secretarios es de cargo del Tesoro nacional, y se hará por la Administración general de las nuevas rentas, quien debe hacer la reglamentación del caso.

Parágrafo

Exceptúanse de esta disposición los sueldos de aquellos Tenientes y Secretarios cuyo pago ha estado á cargo de los Departamentos, Rematadores ó Contratistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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