En el marco de la política nacional agropecuaria, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, establecerá una plataforma tecnológica para la compra directa por la ciudadanía de los productos y servicios ofrecidos por los pequeños y medianos productores agrícolas que además permita definir la demanda específica de los productores y les permita ponerse en contacto con diferentes proveedores, de igual forma, apoyará la digitalización de las transacciones comerciales que permita acordar las cadenas de comercialización entre proveedores y productores. La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas de insumos y generar alertas tempranas frente a la variación de precia que afecte el sector agrícola colombiano.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá, fortalecerá y apoyará la implementación tecnológica que permitan optimizar el uso de insumas agrícolas.