Micelio

Artículo 25

Plataforma Digital Para La Comercialización De Productos Agrícolas

Ley 2183 de 2022 · Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de la política nacional agropecuaria, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, establecerá una plataforma tecnológica para la compra directa por la ciudadanía de los productos y servicios ofrecidos por los pequeños y medianos productores agrícolas que además permita definir la demanda específica de los productores y les permita ponerse en contacto con diferentes proveedores, de igual forma, apoyará la digitalización de las transacciones comerciales que permita acordar las cadenas de comercialización entre proveedores y productores. La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas de insumos y generar alertas tempranas frente a la variación de precia que afecte el sector agrícola colombiano.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá, fortalecerá y apoyará la implementación tecnológica que permitan optimizar el uso de insumas agrícolas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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