ARTICULO 16 . Los requisitos para obtener o renovar la licencia de funcionamiento serán los siguientes
Solicitud dirigida al Director Regional o Seccional del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito del domicilio principal de la empresa y suscrita por el representante legal;
Escritura de constitución y de reformas;
Certificado de la Cámara de Comercio o del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, que acredite su constitución, objeto social, capital y representación legal;
Certificado del número patronal de la empresa otorgado por el Instituto de los Seguros Sociales, o la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo;
Demostración del capital pagado y patrimonio líquido de la empresa, que no podrá ser inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales;
Estados financieros certificados por contador público;
Póliza de seguros vigente que ampare a la empresa por los riesgos derivados del contrato de transporte;
Relación de sucursales o agencias, personal y detalle de la infraestructura de cada una de ellas;
Relación de parque automotor inscrito por la empresa;
Distintivos de la empresa.
Para efectos del literal g) de este artículo, en concordancia con el artículo 994 del Código de Comercio, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito hará exigible esta obligación cuando el Gobierno Nacional haya fijado los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de este seguro. Entre tanto, será optativo para las empresas.