°. Prohíbese en absoluto la importación al país de plantas, pies y semillas de cafeto y demás rubiáceas y a fines de esta familia, cualquiera que sea su procedencia.
Decreto 868 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Prohíbese En Absoluto La Importación Al País De Plantas, Pies Y Semillas De Cafeto Y Demás Rubiáceas Y A Fines De Esta Familia, Cualquiera Que Sea Su Procedencia
Decreto 868 de 1923 · Por el cual se prohíbe la importación de plantas, pies y semillas de café, y de sacos usados para empaque
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.