Art. 2.° Desde que se proyecte la construccion de alguna nueva via u obra pública que haya de fomentarse con la cesion de tierras baldías, el Poder Ejecutivo observará respecto de ella la abstención que se prescribe en el artículo anterior.
Ley 70 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 70 de 1873 · Que limita la adjudicación de los terrenos baldíos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.