º . Pago de la Contribución Especial. La contribución especial por explotación de petróleo crudo, gas libre y/o asociado y la exportación de carbón y ferroníquel prevista en el artículo 52 de la ley 223 de l995, será cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la certificación de que trata el artículo 2° del presente Decreto, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta Cajero Tesoral No. 610-100-13 en las oficinas del Banco de la República. En caso de pago extemporáneo, los intereses moratorios que se generen de conformidad con lo señalado en el artículo 7°. de este Decreto, deberán cancelarse junto con la respectiva contribución.
Decreto 381 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 381 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.