Micelio

Artículo 2

Decreto 3228 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en jurisdicción del Corregimiento de Bábega, del Municipio de Silos, en el Departamento de Norte de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3228 de 1954