Micelio

Artículo 17

Si Se Ausentare Un Comandante De Unidad Superior Por Cualquier Motivo, Será Reemplazado Por El Jefe De Estado Mayor O En Su Defecto Por El Comandante De Regimiento Más Antiguo; De La Misma Manera Se Procederá Respecto A La Brigada De Caballería, Y En Cuanto A La Flotilla Fluvial, La Sucesión De Mando Se Hará En El Comandante De Buque Más Antiguo

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se ausentare un Comandante de Unidad Superior por cualquier motivo, será reemplazado por el Jefe de Estado Mayor o en su defecto por el Comandante de Regimiento más antiguo; de la misma manera se procederá respecto a la Brigada de Caballería, y en cuanto a la Flotilla Fluvial, la sucesión de mando se hará en el Comandante de buque más antiguo. CAPITULO III. Comandantes de Cuerpos de tropas y Unidades destacadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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