Micelio

Artículo 64

Los Servicios Seccionales De Salud Y El Ministerio De Salud, Darán A La Publicidad Los Hechos Que Como Resultado Del Incumplimiento De Las Disposiciones Sanitarias, Deriven Riesgos Para La Salud De Las Personas, Con El Objeto De Prevenir A Los Usuarios

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Seccionales de Salud y el Ministerio de Salud, darán a la publicidad los hechos que como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, deriven riesgos para la salud de las personas, con el objeto de prevenir a los usuarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984