Micelio

Artículo 1

Decreto 2185 de 1951 · Por el cual se suprime un impuesto nacionales y se confiere una facultad a los Alcaldes de los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El impuesto nacional del dos por mil, adicional al de catastro, creado por los artículos 2, 3 y 5 del Decreto legislativo número 2473 de 1948, convertido en norma permanente por el Decreto-ley número 4133 del mismo año, tendrá carácter municipal a partir del 1 de septiembre de 1951. Por consiguiente, los Alcaldes Municipales quedan facultados para recaudar y disponer de este impuesto en su respectivo Municipio.

Parágrafo

Se entiende que el impuesto municipal de que trata este Decreto solo podrá hacerse efectivo en aquellos Municipios que tengan establecida una tasa para el impuesto predial o de contribución de caminos no superior al dos por mil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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