Régimen de Transición . Los registros realizados por las Corporaciones Autónomas Regionales y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano Agropecuario, ICA con anterioridad a la vigencia de la Ley 1377 de 2010, conservarán pleno vigor, sin perjuicio de la actualización del registro cuando a ello haya lugar. Los registros y las solicitudes de registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales cuya extensión sea menor a diez (10) hectáreas que se encuentran en trámite ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberán ser trasladados a las respectivas Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal (Umatas) o la entidad que haga sus veces.
Decreto 2803 de 2010 →Vigente
Artículo 18
Régimen De Transición
Decreto 2803 de 2010 · por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.