Micelio

Artículo 18

Régimen De Transición

Decreto 2803 de 2010 · por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de Transición . Los registros realizados por las Corporaciones Autónomas Regionales y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano Agropecuario, ICA con anterioridad a la vigencia de la Ley 1377 de 2010, conservarán pleno vigor, sin perjuicio de la actualización del registro cuando a ello haya lugar. Los registros y las solicitudes de registro de cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales cuya extensión sea menor a diez (10) hectáreas que se encuentran en trámite ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberán ser trasladados a las respectivas Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal (Umatas) o la entidad que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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