Micelio

Artículo 70

: Los Servicios Profesionales De Cirujano, Anestesiólogo Y Ayudante Quirúrgico, En Las Intervenciones Bilaterales, Se Reconocerán En Un Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Adicional Sobre La Tarifa Establecida Para Cada Profesional, De Acuerdo Con El Grupo Quirúrgico Que Corresponda A La Intervención Realizada

Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

Parágrafo 1

Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos

a)

Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno, paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura).

b)

Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores

c)

Herniorrafia inguinal, femoral o crural

Parágrafo 2

El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el

Parágrafo

anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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