Micelio

Artículo 6

Ley 201 de 1959 · Por la cual se dictan medidas tendientes a impedir el aprovechamiento económico de la violencia durante el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demanda que verse sobre las acciones posesorias de que trata esta Ley, deberá inscribirse en la Oficina de Registro respectivo, sin necesidad de que el demandante preste la caución de que trata el artículo 740 del Código Judicial. Esta inscripción coloca los bienes fuera del comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 201 de 1959