Declaración aduanera . Las mercancías sometidas a este régimen serán declaradas con los requisitos y parámetros que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el formato que establezca, el cual debe contener al menos la información del documento de transporte de tráfico postal expedido en origen, la subpartida arancelaria, el valor del envío y la tasa de cambio aplicable. En este formato se deben liquidar los derechos e impuestos a la importación que correspondan, así como el valor del rescate cuando haya lugar a ello. La declaración aduanera de que trata el inciso anterior debe ser suscrita por el operador de tráfico postal. A partir de la firma de la declaración aduanera, se entenderá que la mercancía ha sido sometida a este régimen. Con la firma, el operador del régimen asume la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la mercancía por parte del destinatario. Las declaraciones aduaneras bajo el régimen de tráfico postal, podrán ser corregidas conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 282
Declaración Aduanera
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.