Art. 238. Si en una ejecución de mayor cuantía se hubiere una o más tercerías de menor cuantía, o si en una ejecución de menor cuantía se hicieren una o más tercerías de mayor cuantía conocerá de las tercerías un juez de circuito.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 238
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.