Micelio

Artículo 1

Ei Artículo 1º Del Decreto Legislativo 3744 De 1982 Quedará Así: "artículo 1º La Tarifa Del Impuesto Sobre Las Ventas De Vehículos Automóviles Fabricados O Ensamblados En El País, Con Motor Hasta De 1

Decreto 391 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 3744 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º EI Artículo 1º del Decreto Legislativo 3744 de 1982 quedará así: "Artículo 1º La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de 1.300 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2.900 libras americanas para el transporte de personas, distintos de los taxis, será del veinticinco por ciento (25%). La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de 1.400 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2.900 libras americanas, para el transporte de personas, distintas de los taxias, será del treinta por ciento (30%). La tarifa del impuesto sobre las ventas de motocicletas fabricadas o ensambladas en el país con motor hasta de 185 c.c., será del veinticinco por ciento (25%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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