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Artículo 33

Para Cada Uno De Los Magistrados, Jueces Y Secretarios Del Poder Judicial Y De Lo Contencioso Administrativo, La Dirección De Justicia Llevará Una Tarjeta De Índice Y Una Cartera De Referencias

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cada uno de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Poder Judicial y de lo Contencioso Administrativo, la Dirección de Justicia llevará una tarjeta de índice y una cartera de referencias. En la tarjeta se indicará

a)

El nombre y apellido del funcionario;

b)

El cargo que desempeñe;

c)

Su carácter de principal o suplente;

d)

El Distrito Judicial y el Departamento a que pertenezca;

e)

El movimiento mensual, en números, de asuntos civiles y penales, separadamente, con indicación de los que salen de la oficina o se archivan por su fenecimiento definitivo; de los recurridos; de los recursos confirmados o revocados; de la concesión del recurso cuando se tratare de recursos de hecho; y de los recursos concedidos en forma irregular;

f)

El número de demoras que acaecieren en cada mes y el número de días de cada demora;

g)

Las sanciones que sufriere el funcionario;

h)

El sueldo;

i)

Los coeficientes anuales de capacidad y eficiencia, y

j)

Las otras indicaciones que se estimare conveniente anotar. En la cartera de referencias se incorporarán los datos personales sobre edad, naturaleza, estado civil, titulación, cargos anteriores, etc.; quejas que vinieren al Ministerio; resoluciones que merecieren esas quejas; copia de las sentencias civiles o penales contra el funcionario; antecedentes y copias de documentos de caución; providencias confirmatorias de nombramiento; relación de actos meritorios y distinciones, y todos los demás datos concernientes a la persona del empleado registrado. Estas carteras serán reservadas, y de ellas no podrán expedirse datos ni referencias sino para ilustración de las autoridades con el solo fin de coadyuvar a la mejor selección del personal en la colación de empleos. El registrado podrá suministrar todos los informes que a bien tuviere y examinar su cartera o hacerse dar datos y referencias de ella en cualquier tiempo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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