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Artículo 33

Para Cada Uno De Los Magistrados, Jueces Y Secretarios Del Poder Judicial Y De Lo Contencioso Administrativo, La Dirección De Justicia Llevará Una Tarjeta De Índice Y Una Cartera De Referencias

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cada uno de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Poder Judicial y de lo Contencioso Administrativo, la Dirección de Justicia llevará una tarjeta de índice y una cartera de referencias. En la tarjeta se indicará

a)

El nombre y apellido del funcionario;

b)

El cargo que desempeñe;

c)

Su carácter de principal o suplente;

d)

El Distrito Judicial y el Departamento a que pertenezca;

e)

El movimiento mensual, en números, de asuntos civiles y penales, separadamente, con indicación de los que salen de la oficina o se archivan por su fenecimiento definitivo; de los recurridos; de los recursos confirmados o revocados; de la concesión del recurso cuando se tratare de recursos de hecho; y de los recursos concedidos en forma irregular;

f)

El número de demoras que acaecieren en cada mes y el número de días de cada demora;

g)

Las sanciones que sufriere el funcionario;

h)

El sueldo;

i)

Los coeficientes anuales de capacidad y eficiencia, y

j)

Las otras indicaciones que se estimare conveniente anotar. En la cartera de referencias se incorporarán los datos personales sobre edad, naturaleza, estado civil, titulación, cargos anteriores, etc.; quejas que vinieren al Ministerio; resoluciones que merecieren esas quejas; copia de las sentencias civiles o penales contra el funcionario; antecedentes y copias de documentos de caución; providencias confirmatorias de nombramiento; relación de actos meritorios y distinciones, y todos los demás datos concernientes a la persona del empleado registrado. Estas carteras serán reservadas, y de ellas no podrán expedirse datos ni referencias sino para ilustración de las autoridades con el solo fin de coadyuvar a la mejor selección del personal en la colación de empleos. El registrado podrá suministrar todos los informes que a bien tuviere y examinar su cartera o hacerse dar datos y referencias de ella en cualquier tiempo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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