Para cada uno de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Poder Judicial y de lo Contencioso Administrativo, la Dirección de Justicia llevará una tarjeta de índice y una cartera de referencias. En la tarjeta se indicará
El nombre y apellido del funcionario;
El cargo que desempeñe;
Su carácter de principal o suplente;
El Distrito Judicial y el Departamento a que pertenezca;
El movimiento mensual, en números, de asuntos civiles y penales, separadamente, con indicación de los que salen de la oficina o se archivan por su fenecimiento definitivo; de los recurridos; de los recursos confirmados o revocados; de la concesión del recurso cuando se tratare de recursos de hecho; y de los recursos concedidos en forma irregular;
El número de demoras que acaecieren en cada mes y el número de días de cada demora;
Las sanciones que sufriere el funcionario;
El sueldo;
Los coeficientes anuales de capacidad y eficiencia, y
Las otras indicaciones que se estimare conveniente anotar. En la cartera de referencias se incorporarán los datos personales sobre edad, naturaleza, estado civil, titulación, cargos anteriores, etc.; quejas que vinieren al Ministerio; resoluciones que merecieren esas quejas; copia de las sentencias civiles o penales contra el funcionario; antecedentes y copias de documentos de caución; providencias confirmatorias de nombramiento; relación de actos meritorios y distinciones, y todos los demás datos concernientes a la persona del empleado registrado. Estas carteras serán reservadas, y de ellas no podrán expedirse datos ni referencias sino para ilustración de las autoridades con el solo fin de coadyuvar a la mejor selección del personal en la colación de empleos. El registrado podrá suministrar todos los informes que a bien tuviere y examinar su cartera o hacerse dar datos y referencias de ella en cualquier tiempo