Micelio

Artículo 1

Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Al Vender Las Estampillas De Defensa Nacional De Que Tratan Los Artículo 7º Del Decreto Número 53 De 1937 Y 1º Del Decreto Número 293 Del Mismo Año, Deberán Adherirlas Al Original De La Boleta De Inscripción (Modelo Número 3), A Que Se Refiere La Circular G

Decreto 1736 de 1938 · Por el cual se reglamentan y aclaran los artículos 7o del Decreto número 53 de 1937 y 1o del Decreto número 293 del mismo año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional al vender las estampillas de defensa nacional de que tratan los artículo 7º del Decreto número 53 de 1937 y 1º del Decreto número 293 del mismo año, deberán adherirlas al original de la Boleta de Inscripción (modelo número 3), a que se refiere la Circular G. H. número ST-01000, del 21 de marzo del corriente año, e inmediatamente perforarlas y aplicar sobre ellas el sello de su oficina, en presencia del interesado. Dicha Boleta de inscripción deberá agregarse siempre, debidamente estampillada, a la respectiva libreta de servicio militar, de la cual hace parte integrante, como comprobante de pago.

Parágrafo

El valor de los interese del uno por ciento (1 por 100) por mes o fracción que se causen por demora en el pago oportuno del Fondo de Defensa Nacional, se hará efectivo en estampillas de defensa nacional, que también deben adherirse y perforarse sobre la Boleta de Inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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