º. Los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional al vender las estampillas de defensa nacional de que tratan los artículo 7º del Decreto número 53 de 1937 y 1º del Decreto número 293 del mismo año, deberán adherirlas al original de la Boleta de Inscripción (modelo número 3), a que se refiere la Circular G. H. número ST-01000, del 21 de marzo del corriente año, e inmediatamente perforarlas y aplicar sobre ellas el sello de su oficina, en presencia del interesado. Dicha Boleta de inscripción deberá agregarse siempre, debidamente estampillada, a la respectiva libreta de servicio militar, de la cual hace parte integrante, como comprobante de pago.
El valor de los interese del uno por ciento (1 por 100) por mes o fracción que se causen por demora en el pago oportuno del Fondo de Defensa Nacional, se hará efectivo en estampillas de defensa nacional, que también deben adherirse y perforarse sobre la Boleta de Inscripción.