Disposiciones generales. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los mandatos dispuestos en la Ley 1565 de 2012, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia proporcionará a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, por los canales escritos que se determinen, la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, de manera gratuita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier petición y de los requisitos especiales establecidos para este tipo de información reservada. • La Policía Nacional proporcionará información sobre el requisito de que trata el
del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012. • Las personas que deseen acogerse a los beneficios de retornos dispuestos en la Ley 1565 de 2012, lo podrán hacer únicamente por una (1) vez y a un solo tipo de retorno. • No podrán acogerse a la Ley 1565 de 2012 aquellos colombianos que al momento de la expedición de la Ley ya hubiesen retornado al territorio nacional, ni aquellos quienes al momento de la solicitud lleven más de un (1) año residiendo en Colombia.