Micelio

Artículo 12

Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al beneficio del certificado de desarrollo turístico deberán presentar una solicitud motivada al Departamento Administrativo de Planeación.

El Consejo Nacional de Política Económica, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, decidirá si es del caso otorgar el beneficio y fijar sus condiciones.

La decisión del Consejo Nacional de Política Económica y las condiciones en las cuales se otorgue el certificado, se basarán en la importancia que el proyecto tenga para el desarrollo del turismo en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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