Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al beneficio del certificado de desarrollo turístico deberán presentar una solicitud motivada al Departamento Administrativo de Planeación.
El Consejo Nacional de Política Económica, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, decidirá si es del caso otorgar el beneficio y fijar sus condiciones.
La decisión del Consejo Nacional de Política Económica y las condiciones en las cuales se otorgue el certificado, se basarán en la importancia que el proyecto tenga para el desarrollo del turismo en Colombia.