El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resolución reglamentará en sus detalles las disposiciones del presente Decreto, así como lo relativo a la administración, y servicio del material rodante automotriz de todas las dependencias del Gobierno Nacional, a excepción del Ministerio de Guerra, las que se regirán por el Reglamento que aprobó el Decreto 2055 de 1938, y de la Policía Nacional que serán dictadas por el Ministerio de Gobierno. Esta reglamentación comprenderá lo relativo a servicio y control de camiones, camionetas, volquetas, ambulancias y carros de reparto, que puedan necesitar las distintas dependencias administrativas.
Artículo 11
El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De Resolución Reglamentará En Sus Detalles Las Disposiciones Del Presente Decreto, Así Como Lo Relativo A La Administración, Y Servicio Del Material Rodante Automotriz De Todas Las Dependencias Del Gobierno Nacional, A Excepción Del Ministerio De Guerra, Las Que Se Regirán Por El Reglamento Que Aprobó El Decreto 2055 De 1938, Y De La Policía Nacional Que Serán Dictadas Por El Ministerio De Gobierno
Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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