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Artículo 11

El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De Resolución Reglamentará En Sus Detalles Las Disposiciones Del Presente Decreto, Así Como Lo Relativo A La Administración, Y Servicio Del Material Rodante Automotriz De Todas Las Dependencias Del Gobierno Nacional, A Excepción Del Ministerio De Guerra, Las Que Se Regirán Por El Reglamento Que Aprobó El Decreto 2055 De 1938, Y De La Policía Nacional Que Serán Dictadas Por El Ministerio De Gobierno

Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resolución reglamentará en sus detalles las disposiciones del presente Decreto, así como lo relativo a la administración, y servicio del material rodante automotriz de todas las dependencias del Gobierno Nacional, a excepción del Ministerio de Guerra, las que se regirán por el Reglamento que aprobó el Decreto 2055 de 1938, y de la Policía Nacional que serán dictadas por el Ministerio de Gobierno. Esta reglamentación comprenderá lo relativo a servicio y control de camiones, camionetas, volquetas, ambulancias y carros de reparto, que puedan necesitar las distintas dependencias administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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