Artículo primero. Créase una Comisión encargada de revisar el Código Contencioso Administrativo integrada por un Consejero de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, nombrado por dicha Sala, sendos consejeros de cada una de las cuatro Secciones de la Sala Contencioso-Administrativa de la misma corporación, nombrados por ellas, y por los doctorés Gabriel Rojas Arbeláez y Jaime Vidal Perdomo.
Decreto 399 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Decreto 399 de 1977 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.