Prioridad de estudio. La Autoridad Minera Competente dará prioridad al estudio de las solicitudes de legalización de minería tradicional, en los cuales se manifieste ante ella y por escrito la voluntad de los mineros tradicionales solicitantes de la legalización y titulares mineros para hacer arreglos conciliatorios como subcontratos, cesión parcial de áreas o acuerdos consorciales, entre otros. Así mismo, la Autoridad Ambiental competente, según sea el caso, dará prioridad al estudio de las solicitudes de legalización de minería tradicional, en los cuales se manifieste ante ella y por escrito la voluntad de los mineros tradicionales solicitantes de la legalización y titulares mineros de restaurar, recuperar o compensar las áreas intervenidas en el área susceptible de legalizar.
Decreto 1970 de 2012 →Vigente
Artículo 10
Prioridad De Estudio
Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.