º . El estudio ecológico a que se refieren los artículos 28 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y 6 de la Ley 56 de 1981, requiere la aprobación del Ministerio respectivo, previo los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y del Inderena o de la respectiva Corporación Regional de Desarrollo. Las entidades encargadas de emitir concepto deberán hacerlo dentro del mes siguiente a la fecha en que reciban el estudio y el Ministerio respectivo tendrá un plazo de dos meses para decidir. El estudio económico y social determinará las prioridades de inversión de los dineros del fondo especial de que trata el artículo 5º de la misma Ley 56 de 1981. Con base en las recomendaciones formuladas en el estudio económico y social se estructurará un plan de inversiones de los recursos del fondo especial. Dicho plan será establecido conjuntamente por un representante de la entidad departamental, Intendencial o Comisaríal que tenga a su cargo la planeación, el alcalde municipal respectivo y dos representantes del Concejo. Las inversiones deberán ejecutarse dando estricto cumplimiento al plan acordado. El plazo para estructurar el plan de inversiones será de dos meses a partir de la presentación del estudio económico y social.
En el caso de que la entidad propietaria de Centrales Hidroeléctricas en construcción tenga ya realizado un estudio económico y social sobre la incidencia de las obras, tal estudio suplirá el que exige el artículo 6º de la Ley 56 de 1981.