Sustitución de derechos. Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio en los casos y en la forma que se indican
Cuando se haya adjudicado la vivienda durante el régimen de transición y con financiación de esta Entidad, se otorgará escritura pública directamente a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional o la Caja, según corresponda. Si el causante hubiere constituido seguro por muerte, se hará efectivo en la forma previamente acordada. En caso de no haberse constituido seguro en el mismo instrumento público, se estipulará la forma de pago por el sistema de amortización gradual y la financiación prevista para el adjudicatario o prestatario, a cargo de los beneficiarios.
Durante el régimen de transición y financiada la vivienda con banco o corporación, los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional, sustituirán al afiliado fallecido en la forma prevista en las normas de prestaciones sociales y serán presentados por la Caja Promotora de Vivienda Militar ante la corporación en orden a conseguir la financiación a largo plazo por el saldo del precio. Si no hubiere anuencia entre los beneficiarios, se procederá a dirimir el conflicto ante las autoridades competentes.
Con posterioridad al régimen de transición la Caja Promotora de Vivienda Militar procederá con los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional a sustituir en ellos, los derechos del afiliado fallecido. En caso de conflicto y en la consecución del crédito se actuará de la misma manera dispuesta en el numeral anterior.
En caso de no formalizarse la sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá la suma total que registre la cuenta individual a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía Nacional o la misma Caja, según corresponda.
La Junta Directiva, previo análisis de las posibilidades económico-financieras de la Empresa y en circunstancias especiales y casos extremos, podrá solucionar vivienda a afiliados, vinculados a sus beneficiarios, en la forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinente.