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Artículo 46

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 46

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a las directrices trazadas por el CSSMP.

2.

Administrar el fondo - cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

3.

Recaudar las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, así como el aporte patronal a cargo del Estado de que trata la Ley 352 de 1997.

4.

Liderar la organización de un sistema de información al interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema.

5.

Elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional y del CSSMP el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema.

6.

Evaluar sistemáticamente la calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y contratados, prestados por el Subsistema.

7.

Organizar e implementar los sistemas de control de costos del Subsistema.

8.

Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP o el Ministro de Defensa Nacional.

9.

Elaborar y someter a consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Policial, con sujeción a los recursos disponibles para la prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

10.

Someter a consideración del CSSMP el monto de los pagos compartidos y de las cuotas moderadoras para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

11.

Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, para la consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional y posterior aprobación del CSSMP.

12.

Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la relación costo-efectividad de la utilización de los recursos del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

13.

Recomendar los regímenes de referencia y contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP.

14.

Gestionar recursos adicionales para optimizar el servicio de salud en la Policía Nacional.

15.

Prestar los servicios de salud a través de las unidades del Subsistema o mediante la contratación, con instituciones prestadoras de servicios de salud o profesionales habilitados.

16.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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