Micelio

Artículo 10

Decreto 1867 de 1994 · por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se eligen los miembros del Consejo Nacional Ambiental de que trata el presente Decreto, el cual deberá efectuarse en un término no mayor a ocho (8) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el Ministro del Medio Ambiente designará transitoriamente los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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