º. Crease un Comité Técnico Vocacional Agrícola de Rehabilitación, encargado del planeamiento, orientación y supervisión de los programas educativos en las zonas afectadas por la violencia, integrado por los siguientes funcionarios: El Director de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional. Un Interventor de las Obras de Rehabilitación. El Experto en Educación Rural de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional. El Experto en Educación Vocacional de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional. El Jefe de la División de Educación Rural del Ministerio de Agricultura, y el Coordinador Educativo creado por el artículo 3º de este Decreto.
Decreto 2332 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Crease Un Comité Técnico Vocacional Agrícola De Rehabilitación, Encargado Del Planeamiento, Orientación Y Supervisión De Los Programas Educativos En Las Zonas Afectadas Por La Violencia, Integrado Por Los Siguientes Funcionarios: El Director De La Oficina De Planeamiento Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 2332 de 1958 · Por el cual se crea el Comité Técnico Vocacional Agrícola de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.