Los ferrocarriles de que trata esta Ley y sus anexidades estarán exentos del pago de todo impuesto nacional. Tampoco podrán los Municipios imponerles gravamen alguno fuera de los que hoy existen, ni en mayor cuantía de los establecidos actualmente para empresas semejantes. Además estarán exentos de los impuestos extraordinarios, como empréstitos forzosos, exacciones o contribuciones de guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.