Micelio

Artículo 1

Autorizase A La Administración De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Para Entregar A La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Departamento De Acueductos Y Alcantarillados, El Acueducto De Buenaventura, Incluyendo Los Edificios, Instalaciones, Equipos Y Demás Elementos Que Lo Componen, Entrega, Sobre La Cual Se Firmara Una Acta A La Cual Se Incorporarán Los Inventarios Respectivos Y El Estado Financiero Del Mismo, Según Los Balances Que Para Tal Fin Se Efectúen En La Fecha De Entrega

Decreto 29 de 1957 · Por el cual se toman algunas medidas sobre reconstrucción, ampliación y administración del acueducto de Buenaventura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorizase a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para entregar a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Acueductos y Alcantarillados, el acueducto de Buenaventura, incluyendo los edificios, instalaciones, equipos y demás elementos que lo componen, entrega, sobre la cual se firmara una acta a la cual se incorporarán los inventarios respectivos y el estado financiero del mismo, según los balances que para tal fin se efectúen en la fecha de entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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