Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1°. Para el efecto de castigar la falsificación de billetes nacionales, así como la introducción, expendio y circulación de los que se falsifiquen, se asimilan dichos billetes a las monedas de oro.
Parágrafo
Se entiende por billetes nacionales el papel - moneda emitido legalmente, que circule bajo la fe de la Nación, cualquiera que sea su procedencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.