Micelio

Artículo 16

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prohibición establecida en el Artículo 8o. de la Ley 88 de 1923 se hace extensiva a las haciendas o explotaciones agrícolas que ocuparen ordinariamente más de treinta trabajadores.

Parágrafo

Para medir, en este caso la zona a que se refiere dicho artículo 8º, se tendrá como punto de partida la casa o lugar principal de la hacienda donde se encuentra la dirección de ella o el centro de los trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1928