Micelio

Artículo 18

El Gobierno Nacional En Su Carácter De Deudor De Los "bonos De Valor Constante, Para Seguridad Social" Y El Banco De La República Como Fideicomisario De Ellos Celebrarán Un Contrato Con El Instituto Colombiano De Los Seguros Sociales Sobre La Forma En Que Éste Debe Suscribirlos

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional en su carácter de deudor de los "Bonos de Valor Constante, para Seguridad Social" y el Banco de la República como fideicomisario de ellos celebrarán un contrato con el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales sobre la forma en que éste debe suscribirlos. En este contrato se consagrará también la obligación del Gobierno de no destinar los recursos provenientes de la suscripción de dichos Bonos a fines distintos de los previstos en el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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