Micelio

Artículo 87

Son Funciones De La Subdirección Técnica De La Dirección General De Apoyo Fiscal: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección Técnica de la Dirección General de Apoyo Fiscal

a)

Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades en materia de investigación y de estudios fiscales, tributarios y financieros de las entidades atendidas por la Dirección, en materia jurídica y de sistemas;

b)

Determinar prioridades y proponer al Comité de Dirección la programación de actividades a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los lineamentos del Gobierno Nacional y del Director General;

c)

Realizar los estudios necesarios para la armonización, racionalización y simplificación de los sistemas tributarios territoriales y recomendar las técnicas adecuadas para dichas finalidades;

d)

Brindar apoyo técnico permanente a la Subdirección de Asesoría para el cumplimiento de sus funciones;

e)

Intervenir en la preparación de los Proyectos de Ley y demás normas que se refieran a las materias propias de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

f)

Realizar investigaciones, estudios y simulaciones sobre la participación del sector privado en la prestación de funciones o servicios públicos;

g)

Asesorar en el diseño, preparación y elaboración de proyectos de financiamiento de las entidades territoriales y de los entes descentralizados en desarrollo de los convenios celebrados;

h)

Presentar a consideración del Director General y del Comité de Dirección los programas de eventos nacionales e internacionales en que deba participar o impulsar la Dirección General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de sus funciones.

i)

Desarrollar las metodologías, modelos o indicadores para los análisis o diagnósticos de las finanzas públicas de las entidades territoriales y de las descentralizadas y presentarlas a la Subdirección de Apoyo para su aplicación.

j)

Diseñar y revisar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los métodos y procedimientos de trabajo aplicables en el área de su competencia;

k)

Coordinar, con las diferentes entidades del Estado que administran y manejan estadísticas fiscales los recursos necesarios para unificarlas y mantenerlas actualizadas.

l)

Llevar, mantener y consolidar la información económica territorial que requiera la Dirección para el cumplimiento de sus funciones.

m)

Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Tributaria Territorial, presentar informes estadísticos periódicos y mantener la unidad en las estadísticas de tipo tributario territorial.

n)

Absolver las consultas con carácter general y emitir los conceptos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas en materia tributaria territorial y llevar el registro ordenado y sistematizado de los mismos, manteniendo la unidad doctrinaria. ñ. Manejar el Centro de Documentación y velar por su actualización y buen servicio.

o)

Dirigir y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de sus funcionarios.

p)

Presentar a la Unidad Informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el plan anual de capacitación del personal del grupo de sistemas y de los usuarios de recursos y servicios informáticos en la Dirección de Apoyo Fiscal.

q)

Elaborar en coordinación con la Unidad de Informática el Plan de Sistemas de la Dependencia dentro de la metodología establecida;

r)

Coordinar las labores necesarias con el fin de garantizar la seguridad, integridad y la privacidad de la información;

s)

Las demás que le sean asignadas por el Director General de Apoyo Fiscal. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I. DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2112 de 1992