Requisitos para habilitación y permiso de operación . La empresa interesada en prestar servido público de transporte marítimo así como los transportadores no operadores de naves, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se relacionan
Acreditarse como empresa de transporte marítimo legalmente constituida, mediante la presentación de los siguientes documentos: Las personas jurídicas colombianas mediante certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Las personas naturales colombianas presentarán el certificado de inscripción en el registro mercantil. Las personas naturales y jurídicas extranjeras mediante certificado que las acredite como empresa de transporte marítimo legalmente constituida, conforme a las normas de su país de origen. Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.
Identificar plenamente el servicio que se proyecta prestar, estableciendo si se trata de servicio internacional o de cabotaje; de pasajeros, de carga general, de carga a granel, o mixto.
Relacionar los puertos colombianos y extranjeros así como las frecuencias si se trata de servicio regular o el área geográfica para el servicio no regular u ocasional.
Relacionar y especificar las características de la nave o naves con las cuales prestará el servicio indicando nombre, bandera, tipo, tonelaje bruto y neto, eslora, calado, material del casco, capacidad para contenedores; si son propias o arrendadas, así como número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes y cuál de ellas será el soporte de la habilitación y permiso de operación. Se exceptúan de este requisito las empresas no operadoras de naves. Cuando la nave base de la habilitación y permiso de operación sea arrendada, el contrato debe tener una duración mínima de seis (6) meses y se debe anexar copia del mismo al formulario de registro de contrato de fletamento; si el contrato está en idioma diferente al castellano se deberá anexar la respectiva traducción. Vencido el contrato de arrendamiento, sin que se haya suscrito uno nuevo o prorrogado el anterior, se procederá a imponer las sanciones dispuestas en la Ley 336 de 1996.
Registrar las tarifas de fletes y recargos, así como el valor del pasaje tratándose del transporte de pasajeros de acuerdo a lo establecido en el título V del presente decreto, con excepción de las empresas de carga a granel.
Relacionar los consorcios, acuerdos, convenios o contratos de transporte marítimo, en los cuales participe la empresa.
Las oficinas de las empresas o las de sus representantes, deben ser adecuadas para la prestación de sus servicios y atención al público.
Nominar por escrito al agente marítimo que representará a la empresa en Colombia conforme a los artículos 1455 y siguientes del Código de Comercio Colombiano, cuando se trate de empresas operadoras de naves. El transportador no operador de naves extranjero nominará por escrito a una persona natural o jurídica que lo represente en el país.
Presentar certificado vigente de carencia de informes por tráfico de estupefacientes expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Se exceptúan de este requisito las empresas extranjeras.
Presentar copia de la póliza de accidentes acuáticos para el transporte de pasajeros y/o turistas.
La empresa que pretenda prestar el servicio de transporte ocasional desde y hacia puertos colombianos, deberá obtener de DIMAR un permiso especial, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo, a excepción de los numerales 7 y 9.
La empresa deberá diligenciar el formulario establecido por DIMAR, consignando la información pertinente y anexando los documentos exigidos, el cual puede radicar ante DIMAR - Bogotá o por intermedio de una de sus Capitanías de Puerto.
En el evento en que la empresa de transporte marítimo cuente con un representante comercial permanente o apoderado en Colombia, debe acreditar dicha calidad presentando copia del poder otorgado en el cual conste tal designación. Este poder podrá ser otorgado en el exterior conforme a lo previsto en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.