Los dineros que se recauden como compensación al valor de las libretas para pasaportes y de los formularios FC-8 para facturas consulares, serán manejados en una cuenta especial, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esos fondos estarán destinados a cubrir los costos de impresión y distribución de las libretas y formularios de que trata el presente Decreto y a la dotación de locales, equipo y elementos de las oficinas en el Exterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo sexto. Los dineros que se recauden como compensación al valor de las libretas para pasaportes y de los formularios FC-8 para facturas consulares, serán manejados en una cuenta especial, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esos fondos estarán destinados a cubrir los costos de impresión y distribución de las libretas y formularios de que trata el presente Decreto y a la dotación de locales, equipo y elementos de las oficinas en el Exterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A