Micelio

Artículo 17

Decreto 4064 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1011 de 2006 y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comercialización internacional. Solamente se permitirá la exportación de especímenes de la especie Hélix aspersa que provengan de zoocriaderos debidamente autorizados para el manejo de dicha especie por parte de las autoridades ambientales, sanitarias y zoosanitarias, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y demás normas que regulan la materia.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente artículo, los productores y/o exportadores deberán cumplir con los trámites y requisitos establecidos para la expedición del certificado zoosanitario de exportación que expide el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA -, dando cumplimiento a las normas establecidas para el efecto por la autoridad sanitaria de destino.

Parágrafo 2

Además de lo previsto en el

Parágrafo

anterior, los productores y/o exportadores deberán obtener los permisos de exportación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme a las disposiciones que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4064 de 2008