Micelio

Artículo 5

Ley 158 de 1938 · por la cual la Nación se asocia al IV centenario de la ciudad de Neiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase por una sola vez con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) la construcción de un hospital.de caridad en la población de Gigante, en el Departamento del Huila.

Parágrafo 1

Para el manejo e inversión del auxilio a que se refiere este artículo, se constituirá en la población mencionada una Junta compuesta de cinco miembros e integrada así: Presidente del Concejo Municipal, el Director Departamental de Higiene o la persona que él designe, Personero Municipal, Alcalde Municipal, y el Gobernador del Departamento o la persona por él.designada.

Esta Junta tendrá un Tesorero remunerado, el cual constituirá fianza, y sus cuentas estarán ceñidas a lo estatuido por la Contrataría General de la República a este respecto.

Parágrafo 2

La partida de que trata este artículo será incluida necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir el crédito correspondiente, a fin de darle efectividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 158 de 1938