Auxiliase por una sola vez con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) la construcción de un hospital.de caridad en la población de Gigante, en el Departamento del Huila.
Para el manejo e inversión del auxilio a que se refiere este artículo, se constituirá en la población mencionada una Junta compuesta de cinco miembros e integrada así: Presidente del Concejo Municipal, el Director Departamental de Higiene o la persona que él designe, Personero Municipal, Alcalde Municipal, y el Gobernador del Departamento o la persona por él.designada.
Esta Junta tendrá un Tesorero remunerado, el cual constituirá fianza, y sus cuentas estarán ceñidas a lo estatuido por la Contrataría General de la República a este respecto.
La partida de que trata este artículo será incluida necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir el crédito correspondiente, a fin de darle efectividad.