Decreto 1640 de 1922 · Por el cual se prorrogan las actuales sesiones extraordinarias del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Prorróganse las sesiones extraordinarias del Congreso para que continúe en la consideración de los negocios que tiene bajo su estudio y que el Ejecutivo ha recomendado, y para que.se ocupe de preferencia en aquellos que en adelante le recomiende.
Parágrafo
El Gobierno señalará oportunamente la fecha de clausura. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.