º . Prima de alimentación . A partir del 1º de enero de 2008, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos ($37.533)moneda corriente , para el servidor público etnoeducador que desempeñe un cargo docente y directivo docente a que se refiere el presente decreto, que devengue una asignación básica mensual de hasta un millón ciento cuarenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.143.224) moneda corriente , y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrá derecho a esta prima de alimentación el docente o directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
Decreto 2409 de 2008 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2409 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones de carácter salarial para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.